Mamen Fernández Abogada TIC & Compliance
La pandemia por el coronavirus ha obligado a muchas empresas y profesionales a cerrar sus instalaciones, especialmente en el sector turístico.
Sin embargo, en todos ellos la actividad digital ha cobrado mayor importancia ahora, si cabe.
Ya sea por haber implantado el teletrabajo, estar publicando información en sus respectivos sitios web, respondiendo emails para aclarar dudas de clientes y potenciales clientes; se está haciendo un uso intenso de las tecnologías de la información y de la comunicación.
Es necesario que se tengan presentes «las reglas del juego” del entorno digital cuando éste se usa como herramienta esencial de trabajo.
Las campañas y estrategias empresariales que se desarrollen deben garantizar los derechos de los usuarios y preservar la responsabilidad jurídica de la empresa o profesional.
La presencia en Internet y la actividad digital (publicación de contenidos, envío de comunicaciones comerciales, venta online, teletrabajo, etc.) deben respetar, básicamente, los siguientes derechos y regulaciones que afectan a los usuarios:
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Utilización de imágenes de terceros (empleados, clientes, etc.). Deben respetarse los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen, que están regulados en la Ley de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y a la Propia Imagen.
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Uso de obras o creaciones, ya sean textos, imágenes u otros, deben respetarse los derechos de autor, que se regulan en la Ley de Propiedad Intelectual.
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Si empleas publicidad digital hay que respetar los derechos de los consumidores y usuarios cumpliendo la Ley General de la Publicidad y el Código de Conducta de Autocontrol.
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Si se tratan datos personales y si se ha implantado el teletrabajo se debe prestar especial atención al derecho a la Protección de datos personales. Está regulado mediante el Reglamento General de Protección de Datos, y mediante la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales.
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En el caso de envío de comunicaciones comerciales por email, SMS, etc., hay que prestar especial atención tanto a la normativa de protección de datos como a la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico.
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Si se realizan sorteos y concursos en redes sociales se deben cumplir las normas anteriores y tener presente la Ley de Regulación del Juego a la hora de redactar las bases de participación.
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Cuando se quiera proteger la imagen de marca se debe prestar atención a la Ley de Marcas.
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En venta online, tanto de productos como de servicios a consumidores, se deben respetar sus derechos, contemplados en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Estamos haciendo frente a unas circunstancias complicadas, no descuidemos el cumplimiento de la legislación, ni el respeto a los derechos de nuestros clientes o usuarios.
Todo ello redunda en la imagen de la empresa y cuanto mejor actúe en este sentido, más reforzada saldrá cuando reinicie su actividad.