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Por Mar Rodríguez – Redacción freelance
No es noticia que 2017 ha sido un año histórico para el turismo de nuestro país. En estos tiempos de vacas gordas (entendiéndose esto en el contexto que nos ocupa hoy) no es de extrañar, pues, que estemos ante un ‘boom’ de viviendas turísticas que, según el diario Sur, “en el caso de la provincia de Málaga superan ya las 17.000, y que suman más de 89.000 plazas de alojamiento”. Sin embargo, muchos propietarios de viviendas vacacionales se contentan con tener su vivienda inscrita en el Registro de Turismo correspondiente pero desconocen que, de igual forma, deben darla de alta también en el Registro de la Policía. Y no solo eso: además, han de registrar los datos de todos los turistas que hospeden en los denominados partes de entrada y comunicarlos a las dependencias policiales correspondientes.
En el anterior post te contaba Cómo convertir tu espacio en una vivienda de alquiler vacacional. Ahora te hablaré de otro requisito indispensable: comunicar los datos de tus huéspedes a la policía.
Pero nada de esto es nuevo. Desde 2015, la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana se ha venido aplicando a todos los establecimientos de hospedaje, y por ende también a los alquileres vacacionales. Estos trámites, lejos de ser tediosos, suponen una más que valiosa garantía para todo anfitrión. Además, de dejarlos pasar, podrán verse sancionados con cuantiosas multas. Si tú también tienes una vivienda de alquiler vacacional y quieres saber más al respecto, toma nota de las siguientes instrucciones:
1.- Para poder dar de alta la vivienda vacacional en el Registro de la Policía, necesitarás personarte en la comisaría de la localidad donde se encuentre tu vivienda y presentar los siguientes documentos:
- Escritura o nota simple y, en su caso, contrato de gestión de la vivienda, tanto original como fotocopia.
- Declaración Responsable de la actividad presentada en el Registro de Turismo.
- Documento de identidad del propietario o gestor y, en su caso, autorizaciones de representación.
2.- Una vez la vivienda esté dada de alta en el registro de actividades de establecimientos hoteleros de la policía, obtendrás un número de usuario y una contraseña que identificará tu alojamiento y que podrás emplear a la hora de registrar a tus huéspedes. Para ello, tendrás que rellenar con sus datos el parte de viajero. Este, si bien es de cosecha propia, se deberá ajustar al modelo establecido en el Anexo de la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio. No olvides que estos partes han de estar cumplimentados y firmados por cada uno de los huéspedes que recibas, y no solo por el viajero que haya realizado la reserva.
3.- Deberás remitir a la policía todos estos datos en un plazo de 24 horas a contar desde la llegada de los huéspedes. Para hacerlo, puedes recurrir a distintas formas: en primer lugar, puedes presentarlos directamente en la comisaría de Policía o en la Guardia Civil, según se requiera. De hacerlo así, recuerda llevar dos copias de la hoja de registro para que la policía pueda sellarlas, quedarse con una y devolverte la otra para que puedas incluirla en tu libro de registro. Hacerlo por Internet, no obstante, es la opción más cómoda. Pero cuidado: no todos los navegadores se portan igual de bien a la hora de acceder al Centro de Proceso de Datos de la Dirección General de la Policía o de la Dirección General de la Guardia Civil. Asegúrate de habilitar el acceso al sitio web y no tendrás mayor problema. El sistema informático generará una respuesta automática que te informará de la inscripción exitosa de los datos, y además creará un registro con la información de todos los huéspedes al que el anfitrión también podrá tener acceso. Como última instancia, también puedes recurrir al fax o al correo postal.
4.- Por último, y no por ello menos importante, la normativa exige que crees y conserves un libro-registro, que puedes generar a partir de la recopilación correlativa de los partes de entrada que rellena cada huésped con sus datos. Este libro-registro, compuesto por un mínimo de 100 hojas y un máximo de 500 hojas, debe estar a disposición de inspectores y fuerzas de seguridad durante un plazo de tres años a contar desde la fecha del último parte incluido.
España y Andalucía baten récord de turistas, y si bien es cierto que cada vez hay más alquileres vacacionales, las comunidades hoteleras y los ayuntamientos se ponen más y más firmes ante la competencia desleal y el fraude originado por el alquiler ilegal de numerosos apartamentos vacacionales. Asegúrate de que tu vivienda cumple con todas las normativas pertinentes y recuerda que, ante cualquier duda, siempre puedes recurrir a profesionales especializados en este que se entiende ya como un nuevo ámbito turístico.
Hola. Estoy interesada de dar de alta mi piso turístico que tengo aca en Málaga y no he podido contactar con algún organismo encargado en esto.
He ido a varías centros de policía y nadie sabe darme una solución me dan una dirección de correo el cual tampoco me a servido. Entonces quisiera saber si por acá me pueden dar una sugerencia para ver cómo hago para darle de alta a mi piso.
Hola Jacqueline, tengo entendido que es en Policía Nacional, hoy fui a Torremolinos y me dieron un correo electrónico. Debes acercarte a la PNA y preguntar. Saludos
Una pregunta: ¿Hay algún sistema que se le pueda enviar una foto del documento de identidad a la policía y así evitar tener que usar tanto papel.?.