Susana Calleja – Especialista en Encuentros Tech
Cuando decidimos emprender pensamos en la idea, en el logo, la imagen de marca, la estrategia que vamos a seguir,…. Pero pasamos por alto los aspectos legales de estar presentes en el 2.0.
Ya sea negocio offline o comercio electrónico, es importante definir desde el primer momento la estructura legal de nuestro negocio. Si vamos a ser Sociedad Limitada, Anónima, Cooperativa o si vamos a operar como autónomo.
Por supuesto esta elección debe ser consultada con profesionales y pedir asesoramiento ya que según la forma jurídica que elijamos se determinará el capital social a aportar, los límites de responsabilidad y en caso de deuda o quiebra se protegerán los bienes personales del patrimonio del negocio.
Proteger el nombre comercial, el logotipo, las patentes y marcas debe ser prioritario cuando inicias una actividad, además es aconsejable hacerlo antes de lanzar productos al mercado; puedes encontrarte la sorpresa de que ya hay un nombre como el tuyo o parecido y que encima tiene mala reputación. Lo cual te podría obligar no solo a retirar los productos del mercado, con la consiguiente pérdida de dinero, tiempo y esfuerzo, sino que probablemente también te enfrentes al pago de una indemnización económica.
Así pues antes de lanzarte, bichea, investiga y asegúrate que no hay nada ni nadie con tu mismo proyecto o producto.
A modo de curiosidad si la Oficina de Patentes y Marcas otorga el registro, el titular obtiene una protección de 10 años, renovables indefinidamente.
Tanto si vamos a vender servicios, o productos hay aspectos legales fundamentales que hay que dejar bien atados.
Si vamos a tener acceso a datos de clientes, ya sea documento de identidad, tarjeta de crédito, etc, tenemos que tener en cuenta la Ley de Protección de datos. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal (LOPD).
Esto también es aplicable a las comunicaciones en entornos digitales, a veces se nos olvida que invadir con correos comerciales, al igual que con las llamadas a las 3 de la tarde podemos incurrir en delito y podemos ser penalizados con multas importantes.
Otro tema que debemos tener en cuenta es el empleo de imágenes, vídeos, textos • Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI).
En ocasiones nos creemos que porque lo hayan compartido en redes sociales o lo hayamos encontrado en el buscador de turno, nos da derecho a poder emplear una obra escrita o imagen como queramos
Tenemos que saber que esas imágenes son propiedad de alguien y que no podemos usarla libremente.
Para evitar situaciones desagradables podemos echar mano de bancos de imágenes gratuitas de archivos creative commons o portales como freepik, que yo personalmente utilizo muchísimo y donde puedes encontrar cosas originales y muy chulas, eso si siempre que se empleen es de buena práctica mencionarlos a modo de agradecimiento.
¿No te ha pasado que has ido a un evento, fiesta o bar y os han pedido haceros una foto en el photocall?
Cada vez más establecimientos lo están haciendo como táctica de marketing y comunicación. Eso si, se preocupan de pedir permiso al cliente para poder compartir esas fotos en sus redes y no incurrir en un delito de protección del derecho al honor, intimidad personal e imagen.
Así pues, cuando decidas abrir tu ventana al mundo 2.0 se consciente de los posibles riesgos, aplica medidas preventivas y usa los mecanismos para poder defenderte de incumplimientos que deriven en consecuencias legales que perjudiquen tu empresa o persona.
Desde Andalucía Lab se vienen inculcando hace años esta problemática con talleres prácticos y teóricos que nos ponen en alerta de que aspectos legales 2.0 debemos tener en cuenta. Por ello, hemos creado talleres específicos para abordar la problemática y darle solución de manera profesional.
¿Te lo perdiste? Inscríbete en nuestra web para estar al tanto de los talleres que lanzamos.